jueves, 1 de diciembre de 2011

RÉGIMEN DE FACTURACIÓN: PRESENTACIÓN

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció mediante distintas resoluciones generales la forma de facturar (emitir comprobantes fiscalmente válidos) y de registrar las operaciones según el tipo de contribuyente y la actividad desarrollada.

La AFIP estableció mediante la R.G. (AFIP) 1415 un régimen de:
*      EMISIÓN DE COMPROBANTES,
*      REGISTRACIÓN DE COMPROBANTES EMITIDOS Y RECIBIDOS E
*      INFORMACIÓN.

Para aplicar fundamentalmente a las siguientes operaciones:
ü      compras y ventas,
ü      locaciones (alquileres),
ü      prestaciones de servicios,
ü      señas o anticipos (que congelen el precio de las operaciones),
ü      traslado y entrega de productos.

¿Cuál es la forma de emitir y entregar comprobantes fiscalmente válidos?
La forma de emitir y entregar los comprobantes fiscalmente válidos como respaldo documental de las operaciones realizadas y/o del traslado y entrega de bienes, se efectuará mediante la emisión y entrega - en forma progresiva y correlativa - de los comprobantes, que para cada caso, se detallan seguidamente:
a) Comprobantes que respaldan la OPERACIÓN REALIZADA:
1. Facturas.
2. Facturas de exportación.
3. Recibos (emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios).
4. Notas de débito y/o crédito.
5. Tiques (emitidos mediante máquinas registradoras por los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo hasta el día 12/02/99, siempre que dichas máquinas hayan estado habilitadas y utilizadas, con anterioridad a la fecha mencionada).
6. Tiques, facturas, tiques factura, notas de débito y demás documentos fiscales emitidos mediante "Controlador Fiscal" y las notas de crédito emitidas por medio de dicho equipamiento, como documentos no fiscales homologados.
8. Otros documentos equivalentes.
b) Comprobantes que respaldan el TRASLADO Y ENTREGA DE BIENES: Factura, remito, guía, o documento equivalente.

¿Qué comprobantes no son válidos como facturas?
a) Los documentos NO FISCALES emitidos mediante la utilización del equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal"
b) Tiras de máquina de sumar o calcular.
c) Cupones que se emitan en virtud de sistemas de tarjetas de crédito, de compra, de pago y/o de débito.
d) Notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.
e) Recibos, comprobante que respalda el pago - total o parcial - de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.
f) Remitos, guías o documentos equivalentes.

¿Qué sistemas existen para la emisión de comprobantes?
Para la emisión de los comprobantes podrá utilizarse, en forma complementaria o alternativa, sistemas manuales y computarizados.
a) Emisión de comprobantes en forma manuscrita - talonario de facturas (o documentos equivalentes).
b) Uso de sistemas computarizados.
c) Equipamiento electrónico denominado "Controlador Fiscal".

¿Cuál es el momento para la emisión y entrega de comprobantes?
1. Compraventa de cosas: cuando se verifique la entrega o puesta a disposición del comprador (o cuando recibo el bien), o se perciba -en forma total o parcial- el precio.
2. Prestaciones de servicios y locaciones de obras y servicios: cuando se concluya la prestación o ejecución, o se perciba -en forma total o parcial- el precio.
3. Servicios continuos: se entenderá aquellas prestaciones de servicios que no poseen un plazo expreso de finalización. Cuando superan el mes calendario, la obligación de emitir la factura o documento equivalente nacerá a la finalización de cada uno.

¿Cuál es el número de ejemplares a emitir?
a) Original: será entregado, en todos los casos, al adquirente, prestatario o locatario o al destinatario del bien.
b) Duplicado: quedará en poder del emisor para su procesamiento administrativo y contable.
Factura electrónica
Los sujetos responsables inscritos o exentos ante el Impuesto al Valor Agregado que se hayan adherido al régimen especial de emisión y almacenamiento de duplicados de comprobantes electrónicos, de acuerdo con los requisitos, condiciones y obligaciones, emitirán el original del comprobante.
El duplicado del comprobante emitido quedará almacenado electrónicamente y, a los fines fiscales, dicha información tendrá el carácter de duplicado.

¿Cuáles son, en cada caso, los comprobantes que respaldan las operaciones?

Clase de comprobante
Emitido por…
Por operaciones realizadas …
Letra “A”
Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado.
Con otro Responsable Inscripto.
Letra “B”
Responsable Inscripto en el IVA.
Con Monotributistas, Sujetos Exentos, No Responsables o Consumidores Finales (respecto del IVA) y Sujetos No Categorizados.
Letra “C”
a) Pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo.
b) Sujetos Exentos o No Responsables, ante el IVA.
Con cualquier tipo de contribuyente.
Letra “E”
Cualquier tipo de contribuyente.
Para respaldar la operación de exportación el comprobante deberá estar identificado con la letra "E".


¿Qué datos que deben contener los comprobantes?

          Los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E" deberán contener, como mínimo, los datos que - respecto del emisor; del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada, y con relación al Impuesto al Valor Agregado - se establecen en el Anexo II, Apartado "A" de la R.G. (AFIP) 1415. Debe tener un tamaño mínimo de 15 cm. aproximadamente, dependiendo del producto que se venda.
¿Qué formulario (cartel) debe exhibirse en los locales de venta, salas de espera u oficinas donde se realicen operaciones con consumidores finales?
Los contribuyentes y/o responsables que por las operaciones de venta de bienes o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicio. Dicho formulario estará ubicado en un lugar visible, y provistos por la Administración Federal de Ingresos Públicos. El Formulario N° 960 se solicitará en la dependencia de la AFIP

¿Cuál es la documentación relativa al traslado y entrega de productos?
Todo traslado y entrega de productos estará documentado mediante FACTURA, REMITO, GUÍA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. En todos los casos el remito, la guía, o el documento equivalente se confeccionará con anterioridad al traslado del producto y lo acompañará hasta su destino. El duplicado del comprobante se mantendrá a disposición de la AFIP durante un período no inferior a 2 años, contados a partir de la fecha de su emisión, inclusive.

¿Cómo se individualizan los remitos?
El remito que se emita para respaldar el traslado y entrega del producto estará identificado con la leyenda "DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA" y con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:

"R"
De tratarse de Responsables Inscritos en el Impuesto al Valor Agregado.
"X"
De tratarse de Exentos o No Alcanzados, en el Impuesto al Valor Agregado o de Pequeños Contribuyentes inscritos en el Monotributo.



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